El bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba. Análisis sobre su ilegalidad

03 de Enero de 2024

El bloqueo de Estados Unidos contra Cuba fue instaurado en el año 1962 a través de la Proclama 3447, decisión Presidencial mediante la cual se estableció el embargo total a todo comercio entre ambos países, aunque desde 1959 se venían aplicando medidas económicas contra la Isla.

 

Conforme a esos preceptos, el presidente indicó al secretario del tesoro que se promulgaran todas las normas que permitieran implementarlo, de manera que se hiciera efectiva la prohibición de importaciones a los EE.UU. de los productos de origen cubano, y ordenó al secretario de comercio que diera continuidad y reforzara las medidas de exclusión de exportaciones hacia Cuba.

 

A partir de entonces, se aprobaron varios instrumentos que facilitarían la consumación de esta política hacia la Isla. Entre ellas se encuentran las Regulaciones para las Importaciones Cubanas de 1962, enmendadas semanas después por la Ley de Comercio con el Enemigo; las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos de 1963 que, entre otras cuestiones, estableció la prohibición de viajar a Cuba a los ciudadanos norteamericanos.

 

En lo sucesivo las diferentes administraciones de los EE.UU. fueron aprobando otras normativas con el fin de arreciar el bloqueo hasta que en 1992 se promulgó por el Congreso de ese país la Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli, con marcado carácter extraterritorial, que además de los objetivos de las anteriores, perseguía el aislamiento político y económico de la Isla, empleando  como pretexto para sostener el bloqueo la supuesta “violación de derechos humanos y la falta de democracia en nuestro país”.

 

De manera general, esta norma prohibió a compañías afiliadas a empresas norteamericanas comerciar con Cuba, aunque radicaran en terceros países, además de establecer que los buques procedentes de nuestra nación o que se dirigiesen a ella, con carga o no, en dichas travesías no podían tocar puertos estadounidenses en un plazo de 180 días.

 

Luego, en 1996 se proclamó la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, conocida como Ley Helms-Burton, en la que se agruparon todas las disposiciones que desde 1962 se habían emitido sobre el tema, otorgándoles rango de ley, con lo cual se privó al presidente de ese país de la facultad, que hasta el momento había tenido, de enmendar o modificar esas disposiciones, pasando esas facultades al Congreso.

 

Tres años más tarde se introdujo como enmienda a la Ley Ómnibus de Asignaciones Presupuestarias, la sección 211, que en esencia impedía el reconocimiento en los EE.UU. de los derechos sobre marcas y nombres comerciales relacionados con intereses cubanos.

 

A este asfixiante bloqueo económico, comercial y financiero se sumaron 243 medidas aplicadas por el gobierno de Donald Trump desde mayo de 2017.

 

Todas esas normas y disposiciones adicionales resultan totalmente ilegales pues constituyen una incuestionable violación del Derecho Internacional. El bloqueo es un acto de guerra, según quedó establecido desde 1909 en la Conferencia Naval de Londres, y su empleo solo es posible entre los beligerantes.

 

Esta política califica como crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948. La Carta de las Naciones Unidas considera la agresión económica como delito que contraviene principios y derechos fundamentales del Derecho internacional, tales como: igualdad soberana, no intervención, independencia y nacionalización.

 

El andamiaje legal del bloqueo representa una flagrante transgresión al ejercicio de los derechos humanos del pueblo de Cuba, de ciudadanos de terceros países y de los propios ciudadanos norteamericanos. Sus disposiciones infringen incluso el derecho estadounidense y, como ha sido denunciado, los principios fundamentales, leyes y costumbres que conforman el Derecho Internacional que se refieren a las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los estados.          

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