El bloqueo existe y tiene nombre: Helms-Burton II
El Título I de la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas de 1996 (Ley Helms-Burton), bajo el esclarecedor nombre de Fortalecimiento de las sanciones internacionales contra el gobierno de Castro, aborda una gran cantidad de tópicos, entre los que se incluyen los siguientes: el establecimiento de las bases de la política, prohibir la financiación indirecta y el comercio con la isla, sanciona a países que cooperen con proyectos estratégicos cubanos, autoriza apoyo a grupos de la contrarrevolución interna, regula los viajes y remesas, establece transmisiones propagandísticas hacia el país y condiciona cualquier flexibilización a cambios en el sistema político cubano.
Pero antes de abordar en mayor profundidad el Título I, debe hacerse una mención especial a las conclusiones y propósitos.
Las conclusiones de la Ley configuran un diagnóstico profundamente hostil hacia el gobierno cubano, elaborado para justificar el endurecimiento del bloqueo. Las principales líneas de mensaje fueron: Cuba es una «amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos», participa en narcotráfico internacional, fomenta el terrorismo y la subversión armada, y viola los derechos humanos.
Por su parte, los propósitos de la Ley son muy claros: derrocar al gobierno cubano para imponer un cambio de régimen, fortalecer el bloqueo y diseñar una hoja de ruta injerencista que condiciona cualquier relación bilateral a la celebración de elecciones bajo supervisión internacional.
En el caso específico del Título I se instruye al presidente a buscar un embargo internacional obligatorio en el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas, similar al aplicado contra Haití. Asimismo, advierte que la puesta en funcionamiento de instalaciones nucleares o una nueva crisis migratoria inducida por Cuba serán consideradas «un acto de agresión que recibirá la respuesta adecuada».
La sección 102 es de suma importancia. Ordena la aplicación estricta del embargo, instando a otros países a restringir su comercio con Cuba y amenazando con sanciones a quienes lo ayuden. Se incrementan las multas por violaciones del bloqueo y se decomisan los bienes involucrados.
Otras secciones también son importantes para comprender el alcance de la ley. Por ejemplo, la 108 impone al presidente la obligación de presentar informes anuales detallados sobre el comercio de otros países con Cuba, incluyendo empresas mixtas, deuda, venta de armas y medidas para evitar que productos cubanos ingresen a Estados Unidos a través de terceros.
La sección 109 autoriza al presidente a brindar asistencia a grupos contrarrevolucionarios, destinando al menos 5 millones de dólares a un fondo especial de la Organización de Estados Americanos para tales fines. Mientras la sección 112 condiciona el restablecimiento de remesas familiares y viajes a Cuba a que el gobierno cubano permita el libre funcionamiento de pequeñas empresas y libere a presos políticos, entre otras concesiones.
Al final, la sección 116 condena el derribo de dos aviones de Hermanos al Rescate el 24 de febrero de 1996, calificándolo como «una violación patente y bárbara del derecho internacional equivalente al asesinato a sangre fría», e insta al presidente a llevar a Fidel Castro ante la Corte Internacional de Justicia por este acto.
En conjunto, el Título I consolida un entramado legal que busca asfixiar económicamente a Cuba, aislarla internacionalmente, promover una transición política tutelada desde Washington y justificar estas acciones en nombre de la seguridad nacional y los derechos humanos.
Referencias
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